Decreto 35238

Nº 35238-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18; y, el artículo 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968-MAG-MEIC del 26 de octubre del 2005; y,

Considerando:

I.—Que conforme lo establece el inciso e) del artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852–MEIC, del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, establece: “Los precios estipulados en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo serán revisados antes del 5 de mayo del año dos mil nueve”. En virtud de ello, se hace necesaria la revisión de los precios estipulados en el numeral 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC de cita, con la finalidad de excluir el recargo adicional de ¢17,50 por kilogramo correspondiente a la recuperación del Sector Industrial Arrocero.

III.—Que la presente revisión obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a que el consumidor final obtenga un mejor precio en el arroz, por ser éste un producto sensible debido a la importancia que tiene en la dieta básica del costarricense; y, su incidencia en las familias de más bajos ingresos del país; lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 50 de la Constitución Política. Por tanto,

DECRETAN:
Reforma a los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo
Nº 35189-MEIC, del veinticuatro de marzo del año dos
mil nueve, publicado en El Alcance Nº 17 a La Gaceta
Nº 82 del veintinueve de abril del año dos mil nueve

Artículo 1º—Refórmense los artículos segundo y cuarto del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Considerando el precio del saco de arroz en granza nacional, y el precio del saco de arroz en granza importado, se establecen los siguientes precios máximos de venta, para todas las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, los cuales son producto de la mezcla ponderada de los distintos precios del arroz en granza, según su origen, los cuales son:
De industrial De mayorista a De detallista a

Arroz pilado sacos a mayorista detallista saco consumidor
de 46 kg saco/ colones colones colones / kg
De 60% a menos de 70% 21.674,09 22.324,32 534,00
grano entero
De 70% a menos de 75% 23.079,04 23.771,41 568,00
grano entero
De 75% a menos de 80% 23.781,51 24.494,95 586,00
grano entero
De 80% a menos de 85% 24.483,98 25.218,50 603,00
grano entero

Arroz empacado en De industrial De mayorista a De detallista a
distintas presentaciones, a mayorista detallista consumidor
equivalente a kg colones / kg colones / kg colones / kg

De 60% a menos de 70% 483,07 497,56 547,00
grano entero
De 70% a menos de 75% 514,35 529,78 583,00
grano entero
De 75% a menos de 80% 529,99 545,89 600,00
grano entero
De 80% a menos de 85% 545,64 562,00 618,00
grano entero
“Artículo 4º—Se mantiene el precio estipulado en el artículo segundo del presente Decreto Ejecutivo hasta tanto se de una nueva fijación por parte del Poder Ejecutivo”.
Artículo 2º—En lo demás, el Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, queda incólume.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.