Decreto 36247

DECRETO Nº 36247-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En elejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 demayo de 1978; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación ArroceraNacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y su Reglamento, DecretoEjecutivo Nº 32968 del 26 de octubre de 2005.

Considerando:

I.—Quemediante Decreto Ejecutivo N° 35189 del 24 de marzo de 2009, publicado en elAlcance N° 17 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2009, se establecióel precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, precio que seha mantenido en la actualidad, y que corresponde a ¢24.315,00 (veinticuatro miltrescientos quince colones con cero céntimos).

II.—Que dicha fijación obedeció a una política del Poder Ejecutivo orientada aincentivar la producción agrícola nacional de granos básicos, como parte delPlan Nacional de Alimentos.

III.—Que en el considerando V del Decreto Ejecutivo N° 35020-MEIC del 29 deenero de 2009, el cual derogado mediante Decreto Ejecutivo N° 35189 del 24 demarzo de 2009, se estableció claramente el deber del Poder Ejecutivo de revisarel precio al productor cuando lo considera oportuno.

IV.—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio Nº D.E.878/2010 de fecha 06de octubre de 2010, remite la información necesaria para realizar laactualización del modelo de costos de producción agrícola de arroz, para poderdeterminar el precio mínimo que debe pagar el industrial al productor de arroz.

V.—Que con fundamento en la revisión y actualización del modelo de costos querealiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio es procedente lareforma al artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo de2009.

VI.—Que para esta revisión y actualización el Ministerio de Economía, Industriay Comercio tomó en consideración:
a) La variación en la coyuntura que originó la fijación en el precio de¢24.315,00 al productor en el año 2008.
b) El efecto que tiene esta fijación en el precio al consumidor.
c) El impacto en el precio del arroz en los sectores de la población con ingresosmás bajos (1,5 millones de costarricenses).
d) El cambio en el precio de los principales insumos agropecuarios.
e) La necesidad de una política integral de aumentar el nivel de productividadpor hectárea y definir metas de seguimiento para su logro.

VII.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivoorientada a fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arrozbuscando un balance entre el productor, el consumidor, el industrial, deconformidad con el artículo 50 de la Constitución Política; así como loscompromisos internacionales ante la Organización Mundial del Comercio. Portanto,

Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 35189-MEIC DEL 24 DE MARZO DE 2009, PUBLICADO
EN EL ALCANCE Nº 17 A LA GACETA Nº 82
DEL 29 DE ABRIL DE 2009”

Artículo 1º—Refórmese elartículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo del año 2009,publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009,para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor nacionalde arroz, el cual será de ¢20.050,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz engranza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% dehumedad y 1,5% de impurezas”.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días delmes de octubre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, MayiAntillón Guerrero.—1 vez.—O. C. 102364.—Solicitud35266.—C-65450.—(D36247-IN2010092278).